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Ley 16-92 · Actualizado octubre 2026

Calculadora de prestaciones laborales

Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad según el Código de Trabajo.

El empleador terminó tu contrato sin alegar una falta. Te toca todo: preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad.

RD$

Bruto, antes de descuentos. Incluye comisiones fijas, sin horas extra. Si cambió en el último año, pon el promedio de los últimos 12 meses.

¿Te avisaron con tiempo y trabajaste el preaviso?

Completa las fechas y tu salario para ver cuánto te toca.

Es un estimado según el Código de Trabajo (Ley 16-92). Confirma tu cálculo con el Ministerio de Trabajo en calculo.mt.gob.do o al 809-535-4404.

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¿Qué son las prestaciones laborales?

Son lo que el empleador te paga cuando termina tu contrato sin una falta tuya. El Código de Trabajo (Ley 16-92) las divide en dos:

  • Prestaciones: el preaviso (el aviso que debieron darte, o su valor en dinero) y el auxilio de cesantía (una compensación por los años trabajados). Se pagan cuando el empleador termina el contrato sin causa probada, o cuando renuncias por una falta grave suya.
  • Derechos adquiridos: las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del salario de Navidad (regalía pascual). Te los pagan siempre, aunque renuncies o te despidan con causa.
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Qué te toca según cómo saliste

Cómo terminóPreaviso y cesantíaVacaciones y Navidad
DesahucioEl empleador te saca sin dar causaSíSí
Despido injustificadoNo pueden probar la faltaSíSí
Despido justificadoLa falta queda probadaNoSí
Dimisión justificadaRenuncias por falta grave del empleadorSíSí
RenunciaTe vas por tu cuentaNoSí

Si te despiden sin poder probar la falta, o renuncias por una falta grave del empleador y lo demuestras ante el tribunal, el juez suma además los salarios desde la demanda hasta la sentencia, con un máximo de 6 meses (Arts. 95 y 101). Si renuncias por tu cuenta, debes avisar con el mismo tiempo del preaviso.

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Cómo se calcula cada partida

Tu salario diario

Todo parte del salario diario: el promedio de lo que cobraste por mes en el último año (o en los meses que trabajaste) dividido entre 23.83, el divisor que fija el Reglamento del Código de Trabajo. Cuenta el salario de las horas ordinarias y las comisiones regulares; las horas extra no (Art. 85).

Preaviso (Art. 76)
Tiempo trabajadoDías de salario
3 a 6 meses7 días
6 meses a 1 año14 días
1 año o más28 días
Auxilio de cesantía (Art. 80)
Tiempo trabajadoDías de salario
3 a 6 meses6 días
6 meses a 1 año13 días
1 a 5 años21 días por cada año
5 años o más23 días por cada año
  • Cesantía, los detalles: desde los 5 años, todos los años se pagan a 23 días, no solo los que pasan del quinto. Y a cualquier antigüedad, si sobra una fracción de 3 a 6 meses se suman 6 días; si es de 6 meses o más, 13.
  • Vacaciones (Arts. 177 y 180): si no tomaste las de tu último año completo, te pagan 14 días de salario, o 18 si tenías 5 años o más. Si ya las tomaste, o si no llegaste al año, te pagan la parte del año en curso: de 6 días (5 meses) a 12 días (11 meses).
  • Salario de Navidad (Art. 219): la doceava parte de lo que ganaste en el año calendario, sin horas extra. Si trabajaste 6 meses del año, es medio salario. Nunca pasa de 5 salarios mínimos.
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Ejemplo paso a paso

Ana entró el 15 de marzo de 2021 y su último día fue el 7 de octubre de 2026. Ganaba RD$30,000 al mes y la desahuciaron sin preaviso. Trabajó 5 años, 6 meses y 24 días, así que su salario diario es RD$30,000 ÷ 23.83 = RD$1,258.92.

PartidaDíasMonto
Preaviso28RD$35,249.69
Cesantía128 (23 × 5 + 13)RD$161,141.42
Vacaciones18RD$22,660.51
Salario de Navidad9 meses y 7 días de 2026RD$23,064.52
TotalRD$242,116.14

Es el mismo resultado que da la calculadora del Ministerio de Trabajo con estos datos.

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Plazos y qué hacer si no te pagan

  1. 1. El empleador tiene 10 días. El preaviso y la cesantía se pagan dentro de los 10 días después de tu salida. Por cada día de retraso te debe un día de salario extra (Art. 86).
  2. 2. Pide el cálculo por escrito. Al salir, la empresa debe darte una constancia de lo que te toca de salario de Navidad (Art. 221). Compara su cálculo con el tuyo.
  3. 3. Ve al Ministerio de Trabajo. Llama al 809-535-4404 o ve a la Representación Local de Trabajo de tu provincia. Te calculan las prestaciones gratis y pueden mediar con el empleador.
  4. 4. No dejes pasar 2 meses. Para reclamar preaviso, cesantía o un despido injustificado tienes 2 meses desde tu salida (Art. 702). Para lo demás, 3 meses (Art. 703).

Preguntas frecuentes

¿Qué son las prestaciones laborales?

Son el preaviso y el auxilio de cesantía que el empleador paga cuando termina tu contrato sin una falta tuya (Arts. 76 y 80 del Código de Trabajo). En el día a día también se llama así a todo lo que te pagan al salir, incluidos los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad.

¿Cómo se calculan las prestaciones laborales?

Se saca tu salario diario dividiendo el promedio mensual del último año entre 23.83. Ese salario diario se multiplica por los días que te tocan de preaviso (7, 14 o 28), de cesantía (6, 13, 21 o 23 por año) y de vacaciones (hasta 14 o 18). Se suma la parte proporcional del salario de Navidad.

¿Si renuncio me pagan prestaciones?

No te toca preaviso ni cesantía, porque eso lo paga el empleador cuando él termina el contrato. Sí te toca lo que ya ganaste: las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del salario de Navidad. Si renuncias por una falta grave del empleador (dimisión justificada), te toca todo.

¿La cesantía de más de 5 años se paga a 23 días todos los años?

Sí. Desde que cumples 5 años, cada año trabajado se paga a 23 días de salario, no solo los que pasan del quinto. Así lo dice el Art. 80 ("por cada año de servicio prestado") y así lo calcula el Ministerio de Trabajo. Con 4 años y 11 meses todavía se paga a 21 días por año.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme?

Diez días desde que termina el contrato para el preaviso y la cesantía (Art. 86). Por cada día de retraso debe pagarte, además, un día de salario. El salario de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre.

¿Las prestaciones pagan impuestos?

No. El preaviso y la cesantía no pagan impuesto sobre la renta ni se pueden embargar (Art. 86), y el salario de Navidad tampoco paga ISR (Art. 222).

¿Las horas extra y las comisiones cuentan para el cálculo?

Las horas extra no cuentan: solo se toma el salario de las horas ordinarias (Art. 85). Las comisiones que cobras de forma regular sí forman parte de tu salario ordinario, y el Ministerio de Trabajo las suma a cada mes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis prestaciones?

Dos meses desde el día siguiente a tu salida para reclamar preaviso, cesantía o un despido injustificado (Art. 702). Las demás reclamaciones, como vacaciones o salario de Navidad, prescriben a los tres meses (Art. 703). No lo dejes para después.

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